Régimen lingüístico en Catalunya:
capacitación lingüística del personal de las administraciones propias
Eva Ponsen Udako Eskoletako ponentziaren laburpena

Iturria: Foku
Voy a presentar el régimen de capacitación lingüística del personal en las administraciones propias de Cataluña. Primero, una breve introducción a los principios del régimen lingüístico; después, cómo se regula la capacitación; y, finalmente, algunas conclusiones y perspectivas.
1) Principios del régimen lingüístico
El Estatut parte del catalán como lengua propia, de uso normal y por defecto en las administraciones catalanas (Generalitat, local y corporaciones públicas). El Tribunal Constitucional reinterpretó la “preferencia” en clave de singularización histórica y como condición de la oficialidad. La noción de lengua propia legitima medidas de protección, promoción y fomento dentro de un proceso de normalización entendido —ya desde la jurisprudencia de los 90— como progresivo: garantizar el conocimiento y uso más amplios.
Junto a ello, la oficialidad de catalán y castellano comporta derechos ciudadanos (usar cualquiera de las dos lenguas) y el correlativo deber de la Administración de adaptarse al bilingüismo. El Estatut impone a los poderes públicos medidas para facilitar estos derechos y cumplir los deberes lingüísticos. La ley de política lingüística despliega un marco garantista: no discriminación por lengua, derecho de opción, comunicaciones y notificaciones en la lengua requerida. La jurisprudencia admite el catalán como lengua de uso normal en usos internos, interadministrativos y con la ciudadanía, con la cautela de no excluir el castellano.
Clave para nuestro tema: aunque no existe un deber general de conocimiento del catalán equiparable al del castellano, el TC (STC 31/2010) sí avala un deber individual en las relaciones especiales de sujeción, esto es, en la función pública. Los funcionarios deben asegurar el derecho de opción lingüística: de ahí se deriva la exigencia de capacitación.
2) Fundamentos de la capacitación en Cataluña
La legislación catalana se apoya en tres asunciones:
(i) No hay derechos sin usos administrativos: si la Administración no usa la lengua, los derechos quedan vacíos.
(ii) No hay ejercicio de derechos sin capacitación del personal: conocer la lengua es condición para hacer efectivos los derechos ciudadanos.
(iii) La oficialidad articula derechos, usos y capacitación, y la idea de lengua propia decanta el uso prioritario por defecto del catalán y fundamenta las políticas de promoción.
Estos principios se recogen de forma explícita en normativa reciente, como el Decreto 37/2024 sobre acreditación del conocimiento del catalán, que conecta capacitación con competencia de la Generalitat sobre lengua propia.
3) Usos y competencias
El marco es exhaustivo y garantista con los derechos de los ciudadanos y el uso del catalán. En usos internos e interadministrativos rige el deber general de utilizar el catalán, sin perjuicio del uso normal del castellano. Competencialmente, la Generalitat tiene la normalización de la lengua propia y la función pública sobre todas las administraciones catalanas (en el marco del EBEP), que ya fija el principio de capacitación lingüística.
La actuación administrativa es, además, política pública de promoción: allí donde la Administración garantiza capacitación, aumenta el uso social del catalán. Las Encuestas de usos lingüísticos (2018 y 2023) muestran que la interacción con administraciones locales y con la Generalitat supera o ronda el 50% de uso del catalán por parte de la ciudadanía; en cambio, cae en Administración del Estado y órganos judiciales, donde no está garantizada la capacitación del personal.
4) Regla general y niveles
El principio general —vigente desde la Ley de política lingüística de 1998 y la normativa de función pública (Decreto legislativo 1/1997)— es que para ocupar una plaza (funcionarial o laboral) hay que acreditar un nivel adecuado de catalán (expresión oral y escrita), ajustado a las funciones del puesto. En los tribunales de selección debe haber un técnico de normalización lingüística. También en concursos y movilidad se exige acreditar conocimiento.
En Administración local, se aplica la misma lógica (acreditación con carácter eliminatorio según la plaza) y la vulneración de los derechos lingüísticos puede constituir falta grave. Los niveles (Decreto 2002, actualizado al Marco Europeo):
- C2 (antiguo D): asesoramiento/planificación lingüística.
- C1 (antiguo C): aplicación general a grupos B, C y D (de técnico a administrativo).
- B2 (antiguo B): grupo E (conserjería, oficios) y excepcionalmente en otros supuestos justificados.
Se prevé que las entidades locales puedan rebajar nivel en casos concretos, pero debe justificarse y se refuerza el carácter preceptivo del informe técnico para evitar “fugas” puntuales.
5) Cómo se acredita
Desde 2002, se admite:
- Escolarización obligatoria en Cataluña (a partir de 1992) como equivalencia: quienes completaron la enseñanza obligatoria desde ese año quedan acreditados.
- Certificados oficiales de la Generalitat (hoy bajo el Decreto 37/2024) y equivalencias reconocidas por Orden de 2025 (incluye universidades y entidades del ámbito catalán-valenciano-balear).
- Prueba específica dentro del proceso selectivo si no se dispone de titulación/certificado.
Exención excepcional en sanidad: para personal laboral temporal (médicos, enfermería) puede eximirse temporalmente la acreditación; precisamente ahí se han detectado tensiones en garantías de derechos por descenso de capacitación y, en consecuencia, de uso efectivo del catalán.
6) Contenido de las pruebas y enfoque competencial
El Decreto 37/2024 redefine las pruebas de certificación (p. ej., C1) con un enfoque competencial (menos listado gramatical, más desempeño comunicativo), alineado con movilidad laboral, cambios educativos y criterios europeos. Queda la incógnita de si este giro relaja la exigencia; en todo caso, no altera los principios básicos de nivel requerido por puesto.
7) Jurisprudencia
La STC 46/1991 validó el modelo catalán: exigir catalán en el acceso no es discriminatorio y encaja en mérito y capacidad. Su razonabilidad deriva de que es la lengua de la Administración, las actuaciones en catalán son válidas y eficaces, los particulares tienen derecho a usarla y su uso está extendido socialmente. Se exige proporcionalidad en la aplicación, cumplida vía adaptación por funciones y niveles (C1/B2).
En Baleares, el TC validó opciones legislativas menos exigentes (requisito solo para ciertos puestos o mérito en sanidad por carencia de profesionales), pero no desautoriza el modelo general catalán; se trata de opciones del legislador en contextos concretos, con votos particulares críticos sobre la garantización “bidireccional” de derechos.
8) Contexto y nuevas piezas normativas
El anteproyecto de ley de ocupación pública catalana (retomado y en transparencia) mantiene la capacitación como garantía de derechos, e introduce ajustes (adaptaciones por discapacidad, atracción de talento en innovación, clima, etc., con flexibilización de nacionalidad en algunos supuestos sin eximir la capacitación lingüística).
Cataluña presenta un cambio demográfico significativo: en torno al 22–23% de población nacida en el extranjero, lo que obliga a afinar políticas de normalización y mecanismos de acreditación.
Persisten efectos colaterales de la litigiosidad educativa: la suspensión del decreto de régimen lingüístico en enseñanza dejó en el aire la generalización del C2 para el profesorado (solo ~40% lo tenía) y la no convalidación automática del C1 para estudiantes sin toda la etapa en Cataluña. Esa suspensión impacta indirectamente la coherencia del sistema de capacitación.
9) Conclusiones y perspectivas
- Cataluña sostiene, desde los 80/90, un modelo estable: capacitación lingüística general y ajustada al puesto como piedra angular para asegurar los derechos de opción de la ciudadanía y el uso normal del catalán en la Administración.
- El andamiaje constitucional lo ampara (deber individual en función pública; STC 46/1991 y 31/2010), y la normativa reciente (Decreto 37/2024 y Orden 2025) actualiza instrumentos sin alterar la arquitectura.
- Los puntos sensibles están en sanidad (exenciones temporales por contratación urgente) y en algunas corporaciones locales (tendencia a rebajar niveles), que conviene acotar con informes preceptivos y motivación reforzada.
- La promoción del catalán se ve acreditada por datos de uso en la interacción ciudadanía–Administración: allí donde hay personal capacitado, el uso social del catalán crece.
- El enfoque competencial de las pruebas puede mejorar pertinencia y alineación europea; habrá que vigilar que no derive en devaluación de umbrales.
- El anteproyecto de ocupación pública y el contexto demográfico recomiendan mantener el principio de capacitación como garantía efectiva de derechos, con ajustes quirúrgicos (atracción de talento, accesibilidad) sin erosionar el núcleo del modelo.
En suma: lengua propia + oficialidad se traducen en usos administrativos por defecto, derechos garantizados y capacitación obligatoria del personal. Ese triángulo —derechos, usos, capacitación— sigue siendo la clave de bóveda del régimen catalán. Muchas gracias.

Eva Pons Parera
Miembro del Consejo de Garantías Estatutarias, designada por el Gobierno de Cataluña
